España — Licencia interautonómica de pesca en aguas continentales y Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
Estado, España. Autoridad : Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA, plataforma de licencias interautonómicas) ; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO, Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras) ; cada comunidad autónoma expide la licencia.
Normativa 2026, comprobado el 23 de septiembre de 2026.
- Licencia
- 25 €Licencia interautonómica de pesca en aguas continentales
- Próxima apertura
- —
- Tallas mínimas
- 0
Material útil en esta zona
Elegido según las especies y tallas reguladas en esta zona.
Red de conservación flexible con piquetaPara : rutilo, brema común, perca · pesca con boya (waggler y stick float)
26,90 €
Soporte para 3 cañas de plástico ABSPara : carpa común, siluro, brema común · pesca con feeder
30,90 €
Surtido de accesorios de montaje, 184 piezasPara : rutilo, brema común, carpa común · pesca con boya (waggler y stick float)
27,90 €
Calendario de pesca 2026
No publicado por la autoridad: consultar con Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA, plataforma de licencias interautonómicas) ; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO, Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras) ; cada comunidad autónoma expide la licencia.
Tallas mínimas
No publicado por la autoridad: consultar con Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA, plataforma de licencias interautonómicas) ; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO, Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras) ; cada comunidad autónoma expide la licencia.
Cupos de captura
No publicado por la autoridad: consultar con Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA, plataforma de licencias interautonómicas) ; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO, Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras) ; cada comunidad autónoma expide la licencia.
Licencia
| Licencia | Validez | Precio |
|---|---|---|
| Licencia interautonómica de pesca en aguas continentales1 Válida en las CCAA parte del convenio: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia. Requisitos (cláusula quinta.2): haber abonado la tasa y no estar inhabilitado para la pesca en ninguna CCAA signataria; no es exigible examen del pescador. Documento nominal e intransferible. Se solicita en cualquiera de las CCAA parte con su modelo de solicitud y declaración responsable (firmada por el tutor legal en caso de menores). El ejercicio de la pesca queda sometido a la normativa de cada CCAA (vedas, tallas, cupos). Convenio de cuatro años (prorrogable hasta cuatro más), sustituye al convenio de 2017. | un año, contado a partir del día de su expedición (cláusula novena) | 25 € |
- Examen1
- examen del pescador : no obligatorioEl convenio indica que no será exigible la superación del examen del pescador para la licencia interautonómica de pesca; cada CCAA es competente para establecer pruebas.
- Tasa1
- Tasa por expedición de la licencia interautonómica de pesca en aguas continentales 25 €un año desde la expedición
A tener en cuenta
La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 (BOE-A-2016-5901) anuló la exclusión del catálogo de Cyprinus carpio y Oncorhynchus mykiss (entre otras), la disposición adicional quinta (cangrejo rojo) y la disposición transitoria segunda del RD 630/2013 sobre especies de aprovechamiento piscícola. La Ley 7/2018, de 20 de julio, modificó la Ley 42/2007 para permitir la pesca como método de control en las áreas ocupadas antes de 2007 (art. 64 ter). Las vedas, tallas y cupos dependen de cada comunidad autónoma. Las CCAA pueden tener catálogos propios de especies invasoras (art. 64.8 Ley 42/2007).
Especies invasoras
- Peces del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (anexo RD 630/2013): Alburnus alburnus (alburno), Ameiurus melas (pez gato negro), Cyprinus carpio (carpa), Channa spp., Esox lucius (lucio), Fundulus heteroclitus, Australoheros facetus (chanchito), Gambusia holbrooki (gambusia), Hypostomus plecostomus, Ictalurus punctatus (pez gato punteado), Lepomis gibbosus (percasol), Micropterus salmoides (perca americana / black-bass), Misgurnus anguillicaudatus, Oncorhynchus mykiss (trucha arco iris), Paramisgurnus dabryanus, Perca fluviatilis (perca de río), Pseudorasbora parva, Rutilus rutilus (rutilo), Salvelinus fontinalis (salvelino), Sander lucioperca (lucioperca), Scardinius erythrophthalmus (gardí), Silurus glanis (siluro) : RD 630/2013, art. 7.3: « Los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural » (salvo investigación, salud o seguridad de las personas con autorización). Art. 7.4: en la pesca en aguas continentales queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies. Art. 64.5 Ley 42/2007: prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos. El texto estatal no emplea el término « sacrificio obligatorio » : la obligación es de no devolución al medio.2
- Crustáceos y moluscos del catálogo de interés para la pesca: Procambarus clarkii (cangrejo rojo), Pacifastacus leniusculus (cangrejo señal), Orconectes limosus, Dreissena polymorpha (mejillón cebra), Dreissena bugensis (mejillón quagga) : Misma regla del art. 7.3 RD 630/2013 (no devolución al medio natural) y art. 7.4 (prohibido como cebo). La disposición adicional quinta (cangrejo rojo) fue anulada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016.2
- Especies catalogadas introducidas antes de la Ley 42/2007 objeto de aprovechamiento piscícola (régimen Ley 7/2018) : Art. 64 ter Ley 42/2007 (añadido por Ley 7/2018): en las áreas ocupadas antes del 14/12/2007, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar a través de la pesca en todas sus modalidades, cuando así lo recojan los instrumentos normativos de pesca y previa delimitación cartográfica publicada en el boletín oficial de la CCAA; fuera de esas áreas no se podrá autorizar su pesca. Art. 64 ter.4: sueltas de trucha arco iris solo en masas de agua donde se autorizaron antes de la ley, con ejemplares monosexo y estériles criados en cautividad.3
Lo que la autoridad no publica
Puntos que no hemos encontrado en los textos oficiales: consultar con la autoridad.
- Lien d'achat unique : non publié par le MAPA (la licencia se solicita en la sede de cada CCAA parte), vérifier auprès du MAPA / de la consejería de la CCAA de résidence
- Exemptions (âge, retraités) pour la licence interautonomique : non prévues par le convenio, dépendent des tasas de chaque CCAA ; vérifier auprès de la CCAA expédition
Las normas cambian cada año y pueden modificarse durante la temporada. Antes de pescar, comprueba el texto vigente con la autoridad indicada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la licencia de pesca en España — Licencia interautonómica de pesca en aguas continentales y Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras en 2026?
La licencia «Licencia interautonómica de pesca en aguas continentales» cuesta 25 € (un año, contado a partir del día de su expedición (cláusula novena)). Las demás modalidades y precios están en la tabla, con la fuente oficial.
Fuentes oficiales
- Resolución de 10 de marzo de 2026, DG de Política Forestal y Biodiversidad, Convenio MAPA-CCAA licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales (BOE núm. 61) (consultado el 23 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, Catálogo español de especies exóticas invasoras (texto consolidado) (consultado el 23 de septiembre de 2026)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (texto consolidado, arts. 64 y 64 ter) (consultado el 23 de septiembre de 2026)
- Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007 (consultado el 23 de septiembre de 2026)
Última comprobación : 23 de septiembre de 2026.